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Segundo subtítulo

21 nov 2025 - 12:06

La Constitución Española, piedra angular del ordenamiento jurídico del país, establece una serie de derechos y deberes fundamentales que garantizan la protección de los ciudadanos y definen la estructura del Estado. El preámbulo de la Carta Magna, en su declaración de intenciones, manifiesta la voluntad de la Nación española de establecer la justicia, la libertad y la seguridad, así como de promover el bien de todos sus integrantes. Este deseo se concreta en la garantía de la convivencia democrática, la consolidación de un Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos, culturas, tradiciones, lenguas e instituciones de todos los españoles. Además, se busca promover el progreso económico y cultural, establecer una sociedad democrática avanzada y colaborar en el fortalecimiento de las relaciones internacionales.

La Constitución, en su artículo 1.1, define a España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estos valores, junto con la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, constituyen el fundamento del orden político y de la paz social, según el artículo 10. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria, según el artículo 1.3. La unidad indisoluble de la Nación española se reafirma en el artículo 2, que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas. El castellano es la lengua española oficial del Estado y todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla, según el artículo 3.

### Derechos y Deberes Fundamentales

La Constitución Española establece, en su Título I, los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. El artículo 14 garantiza la igualdad ante la ley, prohibiendo cualquier discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Este principio se refuerza con el artículo 53.2, que permite a cualquier ciudadano reclamar la tutela de estos derechos ante los tribunales ordinarios y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional, mediante un procedimiento preferente y sumario.

El artículo 15 asegura el derecho a la vida y a la integridad física y moral, prohibiendo la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. La libertad ideológica, religiosa y de culto está garantizada por el artículo 16, que establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal, pero los poderes públicos deberán tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española. El artículo 11 regula la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española, delegando en la ley el desarrollo detallado de esta materia. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

Los extranjeros gozan de las libertades públicas que garantiza el Título I de la Constitución, en los términos que establezcan los tratados y la ley, según el artículo 13. Sin embargo, no tienen, por regla general, derecho al voto ni a ser elegidos en elecciones, salvo que se establezca lo contrario mediante tratados o leyes específicas. La extradición se concede en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad, y se excluyen los delitos políticos, excepto los actos de terrorismo.

### Organización del Estado

La Constitución organiza el Estado en diferentes instituciones y niveles. El Rey es el Jefe del Estado y símbolo de su unidad y permanencia, según el artículo 56.1. El Rey arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes. Sus actos deben ser refrendados, salvo en lo dispuesto en el artículo 65.2. Entre sus funciones, el Rey sanciona y promulga las leyes, convoca y disuelve las Cortes Generales y nombra y separa a los miembros del Gobierno, entre otras.

Las Cortes Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan la acción del Gobierno, según el artículo 66.1 y 66.2. El Congreso y el Senado establecen sus propios reglamentos y eligen a sus respectivos Presidentes y miembros de sus Mesas. Las Cortes Generales se reúnen anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones, y pueden reunirse en sesiones extraordinarias. Los Diputados y Senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y de inmunidad durante su mandato.

El Gobierno, compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes y los Ministros, dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, según el artículo 97. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

El Poder Judicial, independiente y sometido al imperio de la ley, se ejerce por jueces y magistrados. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey. Los jueces y magistrados son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales.

La organización territorial del Estado se estructura en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, según el artículo 137. La Constitución garantiza la autonomía municipal y reconoce la autonomía de las nacionalidades y regiones. El Estado garantiza el principio de solidaridad y la libre circulación de personas y bienes.

### Garantías Constitucionales

El Tribunal Constitucional es el garante de la supremacía de la Constitución. Tiene jurisdicción en todo el territorio español y competencia para conocer del recurso de inconstitucionalidad, del recurso de amparo y de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Está compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey, juristas de reconocida competencia.

El Defensor del Pueblo actúa como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. Supervisa la actividad de la Administración y puede interponer el recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo.

### Reformas Constitucionales

El procedimiento para la reforma de la Constitución está detallado en el Título X. Existen dos procedimientos principales, dependiendo de la envergadura de la modificación propuesta: la reforma parcial, que no afecta a materias clave, requiere la aprobación por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras; y la reforma total o parcial que afecta a materias clave, que requiere la aprobación del principio de reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara, la disolución inmediata de las Cortes Generales y la posterior ratificación del nuevo texto por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras, y sometimiento a referéndum.

### Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales

Las Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales de la Constitución establecen el marco legal para la transición y el funcionamiento de la nueva estructura constitucional. La Disposición Derogatoria anula la legislación anterior incompatible con la Constitución. La Disposición Final establece la entrada en vigor de la Constitución y la obligación de guardarla y hacerla guardar. Las Disposiciones Transitorias regulan situaciones específicas que facilitan la transición de un régimen a otro.

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